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jueves, 6 de septiembre de 2012

El derecho como imagen superpuesta de la verdad humana.

Como trombas las escrituras resuenan en nuestro intelecto , dándonos la idea de que todo esta reglado , mas el inteligente podría crear nuevos hechos que la ley detrás perseguirá , crea pues el demiurgo infractor de futuras sanciones.

jueves, 21 de junio de 2012

El espíritu vence a la muerte

Y sabiendo estas cosas , nos empeñamos en hacer de nuestra vida y la de los demás , una mierda.

viernes, 20 de abril de 2012

La bestia civil

7044No teman ante el monstruo demoniaco , el se hace fuerte precisamente por el temor que sale de nuestros corazones.

Estas situaciones son funestas si nos entregamos al pánico , por que produce pánico ver a un robot dar clases de asuntos subjetivos como podría aparentar el profesor , pero es mas que eso , habría que pensar también que el debe darnos a conocer un mamotreto inmenso , un código gigante como si tuviésemos que estudiar la biblia en 3 meses integra , por ello las clases son así ( a mi parecer).

Júntense , hablen , coordínense , aun es tiempo de dominar al demonio de las mil hojas leguleyas.

¿Quien ha dicho que estudiar y trabajar es fácil?

miércoles, 28 de marzo de 2012

Estimados contertulios reciban mis mas cordiales en especial ud don lucho camarada de grandes conversaciones. en esta ocasion me dirijo a uds a fin de hacer un pequeño aporte que nunca esta demas saber
se trata de lo tratado en la clase de hoy de penal.

en la clase de hoy mi ilustre jefatura me comento que trataron diversos temas entre ellos el caso fortuito lo cual me llamo prufundamente la atencion que este concepto se utilice en derecho penal mis fundamentos son los sgtes:

1.- nuestro codigo penal en ninguna parte nos da un concepto de caso fortuito por lo que necesariamente
     debemos recurrir al codigo civil el cual en su articulo 45° dispone que es aquel imprevisto imposible de
     resistir como un naufragio, un terremoto , o la captura de prisioneros.
     de acuerdo a este concepto nos restringe de inmediato el ambito de aplicacion del caso fortuito lo cual
     seria en el ambito civil para determinar una eventual responsabilidad obligacional , y en el ambito
     comercial y tributario especialmente en el derecho concursal cuando se califica la quiebra en fortuita,
     fraudulenta, o culpable.

2.- la doctrina representada en esta ocasion por notables juristas tales como Don Gustavo labatut, Alfredo
      etcheverry, y mario garrido , han demostrado que en materia penal el caso fortuito no existe y como una
      forma de acercar lo mas posible esta figura al ambito penal seria mediante la formula que nos habla de la
      legitima defensa putativa la cual tiene lugar cuando una persona se cree objeto de una agresion ilegitima
      no provocada cuando en realidad esta ante un simulacro o un desgraciado concurso de circunstancias
      que lo hacen suponer dicha situacion.
      lo anterior ratifica la idea de que el caso fortuito solo opera en materia civil y se ve reflejado en el
      aforismo juridico  CASUS FORTUITUS A MORA EXCUSAT el caso fortuito excusa la mora.
      y lo ratifica este otro aforismo CAUSA CRIMINALIS NON PRAEIUDICAT ET CIVILE es decir
      la causa criminal no prejuzga o interviene la causa civil.

Es menester mis queridos amigos que este aporte en ningun caso implica desacreditar la enseñanza de su
profesor solo me adhiero a la invitacion hecha por el creador de este sitio a contribuir con el debate academico sin alterar la enseñanza fidedigna ni el espiritu de lo aprendido por Uds en sus aulas.

reciban un afectuoso saludo.

                                            El Pretor.


martes, 27 de marzo de 2012

Estimados y recordados contertulios les habla desde el mas aca su viejo y nunca bien ponderado Claudio me tome la molestia de ocupar este ciber lugar a solicitud de mi fiera Elena quien me ha pedido una explicacion acerca de la diferencia entre contrato y convencion y aqui vamos entonces.

De acuerdo a la teoria del acto juridico elaborada y perfeccionada por ilustres juristas como Somarriva , Rosas, Claro y Solar , nos dice , aclara y expone que don Andres Bello que tan bello no era cometio un
pequeño error al utilizar como sinonimo contrato y convencion, es asi pues que el articulo 1438 del codigo
civil define al contrato como un acto en virtud del cual una de las partes se obliga para con la otra a dar, hacer
o no hacer algo. este algo es lo que se denomina una prestacion.
ahora bien de acuerdo a la teoria del acto juridico nos dice que el acto juridico bilateral o convencion es un
acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear , modificar , extinguir , transferir , o transmitir un derecho u
obligacion.
como se puede analizar mis estimados la diferencia entre uno y otro es sustancial esto se ratifica cuando
nuestra doctrina nos dice que todo contrato es una convencion mas no toda convencion es un contrato ello se
debe a la regla simple que establece la suerte de que lo accesorio sigue la regla de lo principal es decir el
contrato siempre sera el genero y la convencion la especie.
a modo de ejemplificar lo anterior cito lo siguiente. son convenciones pero no contratos el pago, la
resciliacion, la estipulacion en virtud de la  cual las partes acuerdan en que cesen los intereses que devenga
una deuda. todas estas figuras juridicas provienen de un acuerdo de voluntades pero en si no son un
contrato ya que en ningun caso crean derechos sino que por el contrario extinguen o modifican un derecho.
tambien les citare el caso de la novacion la cual tiene la singularidad de ser simultaneamente una convencion
que crea derechos y obligaciones y como tal es un contrato.

Estimados ese ha sido mi aporte espero haber clarificado las dudas y no duden en realizar cualquier consulta
que de poder ayudarlos encantado lo hare que tengan muy buenas noches y un excelente dia.


   VINCE TE IPSUM.

sábado, 24 de marzo de 2012

Los conflictos siempre estan presentes..



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 “Para una buena relación son necesarios los conflictos.”
La palabra conflicto es una de las menos gustadas por la gente. Cuando pensamos en conflictos lo relacionamos con situaciones negativas o no deseadas y lo que buscamos es evitarlo o eliminarlo. Te has puesto a pensar en todos los conflictos que estás presentando en tu matrimonio o en tu trabajo, en tu familia o en tu negocio, y te preguntas “¿Por qué a mí? Si lo único que quiero es ser feliz, tener paz y tranquilidad y siempre termino en problemas.”
¿Cuáles son los conflictos que estás presentando hoy?
Se dice que un hombre había naufragado y permanecido en una isla desierta durante casi cuatro años hasta que un día vio un barco pasar. Corrió hasta el borde de la isla para realizar todo tipo de señales y llamar la atención de la tripulación.
Afortunadamente, el capitán alcanzó a verlo y ordenó que varios miembros de la tripulación fueran a investigar. A medida que se acercaba a la playa, se maravillaron de lo que vieron.
El hombre había hecho buenas cosas a pesar de los pocos recursos que disponía.
“Esto es increíble”, dijo el líder.
Luego dijo: “Antes de irnos, ¿te importa si mis hombres y yo damos una vista rápida a la isla?”
“En absoluto”, dijo el náufrago calmado.
En su recorrido por la isla, se dieron cuenta de tres cabañas. “¿Por qué tres cabañas?” preguntó el líder.
“Yo vivo en la primera“,  respondió el hombre. “La segunda es la iglesia a donde voy. Pensé que sería importante tener un lugar de  adoración en otra cabaña.”
El líder y sus hombres estaban impresionados. “¿Y para qué sirve la tercera cabaña?”
“Oh, eso es la iglesia que solía ir.”
Probablemente esto te cause risa, pero aquí encontramos una realidad que cuando no enfrentamos los conflictos en el matrimonio o en el trabajo, nuestra tendencia es huir antes de resolver el conflicto porque pensamos que los conflictos son destructivos y hay que eliminarlos.
¿Cómo resuelves tus conflictos en el matrimonio o en tu familia?
¿Cómo resuelves los conflictos laborales?
La manera como evadimos o resolvemos los conflictos habla de nosotros. Es importante entender que los conflictos son parte de la vida mientras estemos vivos. No hay tal cosa como una zona libre de conflictos. Siempre que haya dos o tres personas reunidas allí encontraremos un conflicto porque tenemos creencias diferentes. Si en tu vida no hay conflictos es porque vives en otro planeta o estás en el cementerio durmiendo.
Hay diferentes maneras de resolver los conflictos:
Huyendo del Conflicto. ¿Será que desaparece el problema?
Me quedo quieto. ¿Para qué entrar en conflicto? ¿Vivirá feliz esta persona?
Luchando. “El culpable es el otro y me voy a vengar”
Mediando. Buscando un término medio para favorecer a una persona.
Armonizando. Interviniendo sobre nuestro carácter y nuestras emociones. Buscando soluciones que sean justas para ambas partes.
Los conflictos difíciles se originan por la resistencia entre creencias diferentes. Y es la falta de flexibilidad la que hace que muchas veces no nos podamos desarrollar como personas, y no podamos crecer en nuestro matrimonio o en los negocios. Lo que te detiene de alcanzar el éxito son los conflictos no resueltos, son tus creencias limitantes y es allí donde el coaching puede ayudarte a buscar nuevas miradas para avanzar en el logro de tus metas.
Los conflictos nos ayudan en nuestro crecimiento, es algo que siempre lo será. El conflicto no es  ni bueno ni malo, simplemente es. El conflicto es una oportunidad de cambio.
Hoy es el mejor momento para resolver los conflictos que hay en tu vida y convertirte en un pacificador. Elige ser sabio! “…la sabiduría que desciende del cielo es ante todo pura, y además pacífica, bondadosa, dócil, llena de compasión y de buenos frutos, imparcial y sincera.
En fin, el fruto de la justicia se siembra en paz para los que hacen la paz.” Santiago 3:17,18